Nuevas normas jurídicas potenciarán contribución de la industria a la soberanía alimentaria (+Fotos)


La Habana, 26 nov (ACN) La Política para la Producción Industrial de Alimentos y Bebidas y las normas jurídicas para su implementación, publicadas hoy en el número 84 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, contribuyen a una mejor gestión y control con vistas a alcanzar la soberanía alimentaria del país.

En conferencia de prensa en la capital Yanoski Calderín González, viceministro de la Industria Alimentaria (Minal), explicó que las regulaciones en función de la producción de alimentos y bebidas en todos los sectores, incluidas las formas de gestión no estatal, incrementarán el desarrollo del programa alimentario al 2030.

Las normativas definen las actividades relacionadas con la fabricación, almacenamiento, transportación, regulación y control de los alimentos, productos e insumos necesarios para su elaboración, y establece los principios que rigen todo el proceso.

A partir de la puesta en vigor de la política resulta obligatorio contar con una licencia destinada a la producción industrial de alimentos y bebidas, la cual se otorga por el Minal siempre que los interesados estén inscritos en el registro correspondiente, refirió Gilda Dieppa Sanabria, jefa del Departamento Jurídico del organismo.

Todas las personas y empresas que de manera industrial se dediquen a esa actividad deberán solicitar la licencia, la cual se otorga en un período de 60 días, si se cumple con todas las exigencias sanitarias y de calidad e inocuidad.

En soporte informático el productor presentará la solicitud de inscripción para cada producto, el registrador califica esa información y documentos, y mediante un documento electrónico le comunica la aceptación primaria o no de la solicitud y si se le otorga o no un permiso provisional por un año o seis meses.

Con las normativas que se pondrán en vigor próximamente surge en el país un régimen contravencional que conlleva medidas como la imposición de multas de mil o mil 500 pesos, hasta la paralización del proceso productivo, en dependencia de la gravedad de la infracción.

Además, se podrá solicitar al Registro nacional de producción industrial de alimentos y bebidas la suspensión, cancelación o limitación de la vigencia de la licencia otorgada si la acción cometida es de envergadura.


Una de las novedades que presentan las normas jurídicas publicadas hoy en la Gaceta Oficial es la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, un requisito indispensable con vistas a la solicitud del Sello de Garantía Nacional de Procedencia para los rones que se destinan al comercio exterior, elemento inicial a tener en cuenta para otorgar la autorización de uso de la denominación de origen Cuba a dicho producto.

Tras ser otorgada esta licencia quedará anulada la que está vigente hoy, en tanto los requisitos que se miden para su otorgamiento no distan de los actuales, pero con esta disposición se le permitirá a los productores de ron menos conocidos exportar sus productos.

Calderín González hizo énfasis en que con la política se refuerza aun más la idea de que la producción industrial de alimentos y bebidas ilegales es un fenómeno negativo, que conspira contra la salud de las personas y fomenta las indisciplinas sociales; y esa actividad será rigurosamente sancionada a través de medidas establecidas por el órgano de control designado por el organismo.

También destacó que la protección de los derechos de los productores nacionales, como protagonistas de la producción de alimentos y bebidas, resulta clave para satisfacer las necesidades de la población.

Constituyen elementos vitales en aras del desarrollo alimentario nacional el alcance y la participación de las formas no estatales en las cadenas de valor de la industria alimentaria, los proyectos locales de mini y micro industrias para el abastecimiento municipal y su entrega a la industria, agregó.

El paquete normativo incluye el Decreto número 22 y tres resoluciones del Ministro de la Industria Alimentaria: 106 (reglamento del Decreto), 107 (el registro) y 108 (su reglamento).





Tomado de ACN

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