La Helms-Burton también es ilegal dentro de Estados Unidos

Ni tan siquiera al propio ordenamiento legal de esa nación respeta la Ley Helms-Burton, cegados sus autores por el afán de destruir a la Revolución Cubana, por su interés de doblegar y poner de rodillas a un pueblo que con dignidad y valentía, reconocida en el concierto de las naciones, los ha enfrentado, y resistido las agresiones, en defensa de su libertad, de su independencia y soberanía.



Foto: Martirena


La disposición del Gobierno cubano de encontrar una solución al tema de las indemnizaciones a las propiedades expropiadas, mediante un diálogo civilizado y en base al respeto y la igualdad soberana de los Estados, quedó reafirmada el 24 de diciembre de 1996, al aprobar la Ley No. 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, donde, luego de declararse ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno en nuestro país, se preceptúan aspectos de especial significación, como son:

Considerar nula toda reclamación que se formule amparada en ella, independientemente de la ciudadanía de quien la haga.

Reafirmar la disposición del Gobierno de la República de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización, en lo relativo a una justa compensación de los bienes expropiados a las personas naturales o jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía de EE.UU.

Que estas indemnizaciones por las propiedades nacionalizadas a estadounidenses pueden formar parte de un proceso negociador entre los gobiernos de EE.UU. y Cuba.

Las reclamaciones de indemnización deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de EE.UU.

De estas futuras y posibles negociaciones queda excluida cualquier persona, natural o jurídica de ee. uu. que utilice los procedimientos establecidos en la Ley Helms-Burton, se acoja a estos o trate de emplearlos en perjuicio de otros.

Es oportuno significar que la Ley Helms-Burton reconoce el derecho a establecer demandas, al amparo en sus tribunales, a personas que en el momento de la nacionalización no eran ciudadanos de EE.UU. y que adquirieron esta condición con posterioridad a ello.

Otro aspecto a destacar es el Apartado 6 de su Sección 302, donde expresamente establece que «ningún tribunal de EE.UU. invocará “la ­doctrina del acto de Estado” para abstenerse de pronunciar una determinación sobre el fondo de una acción emprendida…».

Nos preguntamos dónde ha ido a dar la independencia del poder judicial de ese país. ¿Es o no evidente que estamos en presencia de una flagrante intromisión del poder legislativo en los ámbitos de competencia del poder judicial en detrimento de su independencia de actuación, y que todo esto constituye, sin lugar a duda, una violación del orden constitucional de ese Estado, de la esencia misma de su sistema institucional, de la separación de poderes y del denominado checks and balances basado en la idea de que no es suficiente separar los poderes y garantizar su independencia, sino darles los medios para defender sus propias facultades de las intromisiones de otro poder?

CEGADOS POR EL AFÁN DE DESTRUIR

Resulta oportuno citar aquí a James Madison, considerado uno de los Padres fundadores de Estados Unidos y de su Constitución, cuando expresó:

«¿A qué expediente recurriremos entonces para mantener en la práctica la división necesaria del poder entre los diferentes departamentos, tal como la estatuye la Constitución? La única respuesta que puede darse es que como todas las precauciones de carácter externo han resultado ina­decuadas, el defecto debe suplirse al diseñar la estructura interior del gobierno, de tal modo que sus distintas partes constituyentes puedan, por sus relaciones mutuas, ser los medios de conservarse unas a otras en su sitio».

Incluso, la Helms-Burton va en contra de precedentes judiciales establecidos por los tribunales de ese país, los cuales, conforme a su sistema legal, establecen la actuación en la solución de los conflictos que conozcan.

La doctrina del acto de Estado es hoy precedente de justicia en EE.UU. y por vez primera se aplicó en el caso Underhill vs. Hernández en el año 1946, cuando se expresó:

«Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros Estados soberanos, y los tribunales de un país no pueden reunirse en sesión para juzgar los actos del gobierno de otro país realizados dentro de su propio territorio. La reparación de agravios por motivo de esos actos debe de obtenerse valiéndose de los medios de que pueden hacer uso los poderes soberanos en sus relaciones entre sí».

El 23 de marzo de 1964, la Corte Suprema de EE.UU., al conocer del caso Sabbatino vs. Banco Nacional de Cuba, estableció:

«A pesar de lo gravoso que pueda ser a la norma pública de este país y a los estados que lo integran, una ­expropiación de esta índole, llegamos a la conclusión de que mejor se sirve tanto al interés nacional como al progreso hacia la finalidad de que rija el Derecho Internacional entre las naciones, manteniendo intacta la doctrina del acto de poder soberano para que en este caso reine su aplicación».

Ni tan siquiera al propio ordenamiento legal de esa nación respeta la Ley Helms-Burton, cegados sus autores por el afán de destruir a la Revolución Cubana, por su interés de doblegar y poner de rodillas a un pueblo que con dignidad y valentía, reconocida en el concierto de las naciones, los ha enfrentado, y resistido las agresiones, en defensa de su libertad, de su independencia y soberanía.

CONTRA EL ORDEN INTERNACIONAL

La transgresión del orden legal internacional por parte del Gobierno de Estados Unidos se manifiesta, entre otras formas, en la colisión que su posición sobre las nacionalizaciones realizadas por el Gobierno cubano hace contra las Resoluciones 2625 (XXV) y 1803 de las Naciones Unidas, señalando esta última que:

«La nacionalización, la expropiación o la requisición, deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos –continúa– se pagará al dueño la indemnización correspondiente con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el Derecho Internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas.

«No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional».

Por otra parte, su pretensión de limitar el proceso de inversión de capital extranjero es otra vulneración del orden legal internacional, al ser reconocida aquella como un vehículo para el desarrollo de los pueblos, así formulado tanto en instrumentos de las Naciones Unidas como de la Organización Mundial del Comercio.

Entonces, no, no podemos entendernos.

La denuncia permanente de todas las personas honestas y de buena voluntad frente a este actuar desequilibrado e ilegal, el llamado a la cordura, al respeto del orden legal de los Estados y de la comunidad internacional, se impone en estos momentos en que, con reiterado énfasis, prevalecen la firmeza, la unidad y la lealtad de nuestro pueblo.




Tomado de Granma

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nacionales

Felicita Raúl al Ejército Central por sus 65 años de fundado

El líder al frente de la Revolución Cubana, General de Ejército Raúl Castro Ruz, envió este jueves una felicitación a los fundadores y combatientes del Ejército Central, en ocasión de su aniversario 65. «El próximo 4 de abril conmemoraremos el 65 aniversario del Ejército Central, fundado por el inolvidable Comandante de la Revolución Juan Almeida Bosque...

Anuncia Gobierno cubano decisión de indultar a más de 2 mil sancionados.

Como parte del proceso de otorgamiento de beneficios penitenciarios establecidos en ley y en correspondencia con el artículo 90, inciso II de la Constitución de la República, se decidió poner en libertad a dos mil 10 sancionados, a través de un indulto aprobado por el Gobierno de Cuba...

Jusvinza: seguro y altamente eficaz para el tratamiento a convalecientes de Chikungunya.

Los resultados finales de los estudios clínicos Fase 2 para el tratamiento con Jusvinza de pacientes convalecientes de Chikungunya en etapa posaguda y en etapa crónica de la enfermedad, cumplieron la hipótesis planteada por los investigadores: “resolvieron la sintomatología dolorosa e inflamatoria de las articulaciones secundarias, producidas por este virus”...


Internacionales

Israel ataca la «mayor» instalación petroquímica de Irán.

Irán ha denunciado un ataque contra la planta petroquímica de South Pars en la ciudad de Asaluyeh, en la provincia de Bushehr, en el suroeste del país...

Papa León XIV convoca a una vigilia mundial por la paz y denuncia la “globalización de la indiferencia”

En un enérgico llamado a la conciencia global, el papa León XIV convocó este Domingo de Resurrección a una vigilia de oración por la paz, que tendrá lugar el próximo sábado 11 de abril en la basílica de San Pedro...

Solicitan 50 congresistas de EE.UU. fin del bloqueo contra Cuba.

Cincuenta congresistas de Estados Unidos, entre senadores y representantes, enviaron en Washington una carta al presidente Donald Trump en la que condenaron el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba y solicitaron un cambio de enfoque en la política hacia la Isla, informó Lianys Torre Rivera, jefa de la misión de Cuba en Estados Unidos, desde su perfil en Facebook...