¿Por qué la ciudadanía efectiva?

Tras aclarar que la ciudadanía efectiva es un principio de derecho internacional privado y no una norma jurídica, Osvaldo Manuel Álvarez Torres, máster en Filosofía del Derecho y profesor auxiliar en la Universidad de Matanzas, asegura que si se busca en las memorias de la historia constitucional cubana, es preciso apuntar que el término ciudadanía fue empleado desde las Constituciones de la República de Cuba en Armas.

 
En cada comunidad los debates han sido serios y apasionados. Foto: Jose M. Correa


MATANZAS.–A juicio de muchos, una de las mayores virtudes de la Carta Magna sujeta a discusión popular, una de las razones por la cual no pasa inadvertida, es porque en esencia contiene qué es y qué significa el pueblo en nuestra sociedad, es decir, honra a los cubanos y cubanas.

El sentido experimentado de la población ha captado esa nota humana del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, y por tanto se involucra conscientemente en el proceso y enriquece con innumerables opiniones y propuestas la construcción de la Carta Magna.

Aunque pueden hacérsele todas las objeciones, como la gente suele realizar en estos casos, comenta la joven universitaria Yamilé Hernández, es precisamente su espíritu audaz y su visión de futuro lo que despertará el interés entre el estudiantado, ahora que ese ejercicio de democracia se adentra en los planteles educacionales.

Entre los párrafos que más propuestas han generado en el debate del documento hasta el momento en este territorio se hallan aquellos referidos a que «El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos periodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente», y aquel que «…exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer periodo».

Ambos temas no cuentan de forma absoluta con el favor de algunas personas, quienes proponen modificaciones ajustadas a la realidad del país y a la historia del proceso revolucionario. «Deberíamos tomar en cuenta alguna excepción», reflexiona Isabel María Gutiérrez, ingeniera civil.

El artículo 68 está también entre los que más criterios mueve y sobre el que más propuestas se emiten, como al parecer sucede también en otras regiones del país. Se trata del relacionado con el matrimonio, y que la actual Carta Magna, que data de 1976, limita a «la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello».

El Proyecto en discusión modifica esa concepción de que solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es entre dos personas, lo cual implicará a futuro un proceso legislativo, según expertos.

Otro de los asuntos que ha despertado mayor interés ha sido el de la ciudadanía. Las intervenciones en torno a esta cuestión tienen en común un elemento, y es el de aprovechar la oportunidad de la consulta popular para compartir dudas y conocer otros pormenores del alcance del tema.

Mi deseo no es alterar la formulación original, sino entender mejor cada uno de los enunciados, señaló la trabajadora por cuenta propia Rosario Sardiñas, quien aclaró que su curiosidad viene dada porque tanto a ella como a sus hermanos les concedieron la ciudadanía española.

La nueva versión de la Carta Magna incluye un cambio fundamental, o sea, el principio de la ciudadanía efectiva, consistente en que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».

A propósito del tema, y tras aclarar que la ciudadanía efectiva es un principio de derecho internacional privado (conjunto de principios que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos –sujeto, objeto, lugar– resulta extranjero, por lo que está conectado con más de una legislación) y no una norma jurídica, Osvaldo Manuel Álvarez Torres, máster en Filosofía del Derecho y profesor auxiliar en la Universidad de Matanzas, asegura que si se busca en las memorias de la historia constitucional cubana, es preciso apuntar que el término ciudadanía fue empleado desde las Constituciones de la República de Cuba en Armas.

«En ocasiones, como en la primera de nuestras constituciones, la de Guáimaro en 1869, la ciudadanía era una condición para participar en la vida política y se consideraba a cada cubano miembro del Ejército Libertador como tal, por su condición de cubano», significa.

Recuerda que el término representaba una forma de distinguir al cubano del español. «En igual sentido, la Constitución de Jimaguayú de 1895 estableció que todos los cubanos estaban obligados a servir a la Revolución con su persona e intereses, según sus aptitudes».

Explica el notable jurista que el término de ciudadanía efectiva sobrevive desde 1928, hace 90 años, cuando se estableció la aplicación de dicho principio en virtud de la firma del Código de Bustamante (de Derecho Internacional Privado).

Y remarca: «en nuestro caso, se tomaría la ciudadanía cubana como la única, si el cubano que tiene más de una ciudadanía diferente a la cubana está real y efectivamente en el territorio nacional.

«La inadmisibilidad de la doble ciudadanía no es únicamente consecuencia de la tradición constitucional cubana. Así lo establecían las constituciones de 1901 y de 1940, tal y como la Ley Fundamental de 1959, y la Constitución vigente de 1976. Es habitual en otras normativas jurídicas de muchos países. En cambio, hay naciones que sí la admiten y otros que la acogen con determinadas condiciones y limitaciones».

Aclara, a manera de ejemplo, que en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador, aceptan la ciudadanía múltiple, especialmente la doble ciudadanía, con límites fijados en sus textos constitucionales.

«En el caso de Cuba, por decisión soberana, se ha optado por llevar a este Proyecto la ciudadanía efectiva, una sabia solución que no constituye una creación actual, sino que viene de nuestros orígenes históricos-políticos-jurídicos».

La transformación es consecuente con la voluntad manifiesta del Estado y Gobierno cubanos de normalizar las relaciones con su emigración, que también ha variado con el paso de los años, y cuyas motivaciones para dejar el país son sobre todo económicas, por lo que no desean perder los vínculos con la nación.

El abogado Osvaldo Manuel Álvarez Torres coincide con la reflexión de otros juristas al señalar que los cambios más importantes propuestos responden a que con la adopción de una nueva ciudadanía no se pierde la cubana; que una vez en el territorio nacional, el ciudadano cubano se rige por esa condición y solo puede hacer uso de la misma, y que quien quiera viajar hacia el exterior o desde el extranjero a la Isla tendrá que hacerlo con su pasaporte cubano.



DEL ARTICULADO:

- ARTÍCULO 32. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.



- ARTÍCULO 33. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades que la ley señala, y

d) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.



- ARTÍCULO 34. Son ciudadanos cubanos por naturalización:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley.

b) los que, habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen, obtengan la cubana por decisión del Presidente de la República.



- ARTÍCULO 35. Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.



- ARTÍCULO 36. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.



- ARTÍCULO 37. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla.

La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.



- ARTÍCULO 38. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley. 
 
 
 
Tomado de la edición digital del Periódico Granma

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