Las constituciones cubanas, desde ayer hasta hoy

En el proceso de elaboración de la Constitución de 1976, toda la nación deviene órgano constituyente al tener la posibilidad de estudiar, hacer propuestas o interesar explicaciones del proyecto que se le somete.

 
Cuba en el ejercicio de su soberanía e independencia ha defendido una democracia donde las decisiones colectivas son adoptadas Foto: Ariel Cecilio Lemus


El término Constitución se deriva del vocablo latino Constiture, que significa fundación, establecimiento de algo, origen, fundamento; sin embargo, resulta difícil generar coincidencia en cuanto a su real significado.

Ideologizado por completo no propicia armonización de criterios, al contrario, induce a discusiones por pertenecer a un ámbito de debate y de acalorada polémica y consiguientemente productor de múltiples definiciones que parten de distintas posiciones, tal vez podamos coincidir con quien expresó que:

«La Constitución es el Estado en su concreta existencia política. El Estado es Constitución. Su Constitución es su alma, su vida concreta y su existencia individual».

La Historia Constitucional necesita del aporte de la historia general, porque esta es su soporte y su guía. El mismo término «historia», unido al de «constitucional», indica plenamente el sentido histórico que debe dársele al proceso y transformación de las instituciones políticas, y de las Constituciones sucesivas de un pueblo.

En tal sentido, no podrían comprenderse muchas de las situaciones constitucionales del pasado si no nos situáramos correctamente en el escenario histórico que sirve de trasfondo a esas situaciones políticas y constitucionales.

Por ello, todo presente exige ser comprendido en el pasado que lo formó, en la siembra que lo generó y hasta en los estímulos que pudieron provocar las reacciones de su naturaleza.

En lo referente a sus orígenes hay que partir de la Carta Magna de 1215, suscrita entre el Rey Juan sin tierra y los obispos y barones de Inglaterra, a lo que se sumó el Petttion of Right de 1628, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Right de 1689.

Pero es esencial destacar el punto de cambio que generó en la historia constitucional de la humanidad la Constitución Mexicana de Querétaro, del 5 de febrero de 1917, porque ante las grandes injusticias y diferencias sociales que generaba el Estado liberal imperante en esos momentos, México va a marcar el tránsito del constitucionalismo liberal individualista al social y va a establecer, con este texto, la justicia social como centro del ordenamiento constitucional.



DERECHO CONSTITUCIONAL CUBANO

El derecho constitucional cubano, paralelo al devenir histórico de la nación, puede enmarcarse en tres grandes etapas: el colonial, matizado por la extensión formal a la Isla de cuatro constituciones españolas, unido al surgimiento de diversos proyectos constitucionales, frutos de la inquietud política del naciente patriarcado cubano, entre las que se destacan la de José Agustín Caballero (1811) y Joaquín Infante (1812).

En esta etapa se inscribe además la promulgación de cuatro textos constitucionales durante la guerra independentista que tuvieron vigencia en el territorio ocupado por los mambises. Nos referimos a Guáimaro (1869), Baraguá (1878), Jimaguayú (1895) y la Yaya (1897).

En lo anterior expuesto están las fuentes del derecho constitucional cubano y van a representar la radicalización del pensamiento político, y sus documentos devendrán expresión del proceso de formación de la nación cubana, en tanto la propia guerra de la cual emanan, como expresara Cintio Vitier, «es crisol de razas y clases, verdadera matriz de la nación cubana».

Un segundo momento se enmarca en la primera mitad del siglo XX con la emisión de las constituciones liberal-burguesas, caracterizadas por ser textos en que se refleja una soberanía limitada, de sometimiento político y dependencia económica.

En este periodo son de mencionar dos textos fundamentales: las Constituciones de 1901 y 1940.

El tercer momento comprende la etapa revolucionaria socialista que llega hasta nuestros días, en su contexto se expresan la Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959 y la Constitución del 24 de febrero de 1976, ambos textos, en su momento fueron la expresión del proceso revolucionario y su constante búsqueda de los mayores niveles de justicia social para todo el pueblo, enmarcado en una firme y decidida defensa de la independencia y soberanía de la patria.

En este rápido tránsito de las etapas constitucionales de la nación cubana, es necesario resaltar particularidades de algunos de esos momentos que por su importancia y trascendencia resulta oportuno meditar.

La Constitución de Guáimaro constituye la madre nutricia de un constitucionalismo cubano que trasciende hasta nuestros días.

Los fundadores de la institucionalidad constitucional en Guáimaro vienen influenciados por acontecimientos internacionales que justifican en alguna medida sus procederes: la independencia de las Trece Colonias Inglesas en Norteamérica, la Revolución Francesa y toda la riqueza teórica emanada del Iluminismo en esa época y, por último, con profundo recelo al fenómeno del caudillismo que se había ido apoderando de las emergentes naciones latinoamericanas.

Esta trilogía de pensamiento va a encontrar, para bien o para mal, no es propósito nuestro valorarlo en estos momentos, un ámbito de resonancia en el texto redactado por Agramonte y Zambrana.


 
Fidel Castro saluda a la población camino a las urnas para votar en el referendo de 1976. Foto: Liborio Noval

LA DAGA TRAICIONERA Y UN HITO TRASCENDENTE

Terminada la contienda armada en 1898, el escenario se traslada a la Asamblea Constituyente de 1901; aquí hay que significar quiénes pudieron acceder a este cónclave que tuvo su sede en el hoy Teatro Martí.

Restrictivas medidas adoptó el interventor yanqui para garantizar a su conveniencia e intereses el ejercicio del derecho electoral, que solo las personas con solvencia económica y que supieran leer y escribir pudieron ejercer; luego la mayoría del pueblo, conformada por la masa de ciudadanos negros y blancos pobres, sin que se tuvieran en cuenta los méritos alcanzados en la lucha por la independencia del país, se vieron excluidos de participar en este proceso constitucional.

No obstante, hay que destacar entre los constituyentistas figuras relevantes de la lucha por la libertad como Juan Gualberto Gómez, Manuel Sanguily y Salvador Cisneros Betancourt, entre otros.

La Enmienda Platt va a ser la daga traicionera que el gobierno yanqui clavó en la emergente nación bajo la amenaza de su aceptación o la ocupación permanente del territorio por el ejército interventor, frente a esta disyuntiva y coacción se produjo la aprobación de la Constitución de 1901.

Un golpe artero a esta Carta Magna lo va a propiciar Gerardo Machado y Morales cuando en su afán dictatorial de permanecer en el poder arrastra al país al proceso que se dio en llamar la prórroga de poderes, que junto a la secuela de crímenes que caracterizó su triste tránsito por la primera magistratura de la nación, fue punto detonante que llevó al movimiento revolucionario de los años 30.

La Constitución de 1940 es el fruto de la lucha revolucionaria que le antecede y resultó un hito trascendente no solo en el ámbito jurídico, sino también político.

No creo que nadie pueda dudar de que la Constitución de 1940 fue un buen texto, tanto en su redacción normativa como en hacerse eco de importantes aspiraciones de la nación en ese momento histórico.

No obstante, hay dos aspectos a significar en su elaboración, si bien se transmitió directamente por la radio para que se conocieran sus debates, la norma que se elaboró nunca se consultó con el pueblo, luego este no tuvo la oportunidad de estudiarla antes de su aprobación y de emitir las opiniones y propuestas que tuviera sobre su contenido para que fueran conocidas y valoradas.

El otro aspecto fue que no se sometió a referéndum, también se le limitó al pueblo la oportunidad de expresar con su voto libre, igual, directo y secreto si estaba o no de acuerdo con el texto constitucional. Si bien hay méritos que reconocer a esta Ley Suprema de 1940, desde el punto de vista de la participación efectiva del pueblo deja que desear, por lo cual no es de citar como un ejemplo efectivo de ejercicio democrático, a lo que se suma que los avances socio-económicos que consagró no se materializaron en la vida del país porque nunca existió la voluntad de quienes ostentaron el poder de realizarlo, deviniendo finalmente durante sus más de 11 años de vigencia en expresión de aquella fórmula que para las leyes de la época del coloniaje español se aplicaba, «rigen pero no se cumplen».



EL PUEBLO EN EL EJERCICIO DEL PODER

Lo anterior nos lleva a preguntarnos: ¿es más democrático, refleja una participación más efectiva del pueblo en el ejercicio del poder, que se elija a determinadas personas para elaborar y aprobar una Constitución sin oír a nadie más o contrario a ello denota un ejercicio efectivo de la democracia y de un empoderamiento real de la nación que se ponga en las manos de esta un proyecto de Constitución aprobado por sus representantes legítimamente electos para que opinen, propongan modificaciones, intereses, aclaraciones, etc., que serán sometidos todos, sin distinción alguna, al estudio, análisis y ponderación debida de la Comisión encargada de trabajar el texto, y que una vez que se discuta y apruebe una vez más en la Asamblea Nacional, finalmente la norma que de ello surja se someta a un referéndum donde cada elector acuda a las urnas y mediante su voto exprese su posición frente a la norma?

El proceso de elaboración de la Constitución de 1976, al igual que el que se desarrolla en estos momentos, tuvo la peculiaridad de que a partir del proceso de consulta popular, genuina expresión de la participación directa del pueblo en el ejercicio del poder, toda la nación deviene órgano constituyente al tener la posibilidad de estudiar, hacer propuestas o interesar explicaciones del proyecto que se le somete.

A diferencia de otros países esto no va a ser derecho exclusivo de un limitado grupo de personas que son llamadas a formar una Asamblea Constituyente, a quienes, no obstante su elección popular, solo les está permitida esta posibilidad de opinar sobre el proyecto. En ese proceder no se puede dejar de destacar que acceden a la asamblea constituyente en representación de organizaciones e intereses políticos que en el momento de la redacción del texto prevalecerán por encima de cualquier interés popular.

Con el debido respeto a las formas y procedimientos que cada país establece en este sentido, los cubanos hemos concebido el nuestro con clara intención de que el pueblo tenga real y efectivamente un papel protagónico en la confección de la norma suprema.

Creo oportuno compartir algunos de los resultados derivados de la discusión popular desarrollada con la vigente Constitución de 1976.

En la consulta popular participaron 6 216 981 personas, quienes formularon 12 883 modificaciones, 2 343 adiciones, 1 022 proposiciones y 84 aclaraciones.

Cuba en el ejercicio de su soberanía e independencia ha defendido una democracia donde las decisiones colectivas son adoptadas con el principio de mayoría, con la participación directa e indirecta de la mayor parte de sus ciudadanos.

Teniendo presente como regla fundamental de la democracia que las decisiones deben ser tomadas con el máximo consenso de aquellos a quienes las decisiones afectan; con el máximo consenso posible expresado en la mayoría que exprese su identificación con lo propuesto.



PRINCIPIOS

Los dos elementos esenciales que van a informar de manera sobresaliente un proceso constituyente en el orden democrático son, primero, que el pueblo detentador del poder soberano tenga la oportunidad de expresarse y ser atendido sobre el proyecto de Constitución, de manera directa en consulta o discusión popular y mediante sus representantes legítimamente establecidos; y luego el poder acudir a las urnas y mediante su voto libre, directo y secreto decidir su aceptación en referendo convocado a tales efectos.

Es sobre estos principios que se emprende el proceso de reforma constitucional que en estos momentos desarrollamos en nuestro país.

Parte de que la Constitución de la República vigente reconoce en su Ar-tículo 137, que es la Asamblea Nacional del Poder Popular –órgano supremo del poder del Estado, conformado por diputados electos mediante voto libre, directo y secreto por nuestro pueblo, bajo el principio de que la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado y ese poder lo ejerce directamente o por medio de las asambleas del poder popular y demás órganos que de ellos se deriva– el único órgano facultado para reformar la Constitución (facultad constituyente) y esa reforma puede ser parcial o total.

En este caso, atendiendo al alcance y magnitud de los cambios que se formularán al texto constitucional, y a los Lineamientos y acuerdos derivados del 6to. y 7mo. congresos del PCC, los que fueron sometidos a una amplia discusión con el pueblo, con independencia de la filiación o no al Partido y que luego la Asamblea Nacional decidió apoyar y aprobar, lo que necesariamente exige la necesidad de la adecuada inserción de los mismos en el ordenamiento jurídico de la nación, consecuentemente la reforma constitucional que se efectúe será de carácter total.

Otro aspecto a significar es la fidelidad del proyecto que se elabore al socialismo y al carácter rector del PCC. Hay que recordar y tener presente el proceso plebiscitario realizado por el pueblo de Cuba entre el 10 y el 17 de junio del 2002, con la participación de más de nueve millones de personas que interesaron con sus firmas, modificar la Constitución de la República por la Asamblea Nacional del Poder Popular y esta mediante el acuerdo No.V-74 aprobó la Ley de Reforma Constitucional del 26 de junio del 2002, que dejó expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político, social y económico en ella consignado, así como la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coacción de una potencia extranjera.

Ello explica la intangibilidad en cualquier texto constitucional futuro de estos principios, en atención a la voluntad expresa del pueblo.

El próximo día 21 la Asamblea Nacional del Poder Popular, único órgano del Estado con facultad constituyente y legislativa, discutirá y decidirá sobre el anteproyecto de Constitución de la República que le someta la Comisión a la cual se ha encomendado esta labor; del mismo modo se pronunciará sobre someter dicho texto a una consulta popular donde todo el pueblo tendrá la oportunidad de conocer el proyecto de Constitución y realizar sugerencias, proponer modificaciones o interesar aclaraciones.

Todas las condiciones se han creado para poder obtener estos planteamientos que serán oportuna y debidamente valorados por la Comisión, de lo cual saldrá el proyecto a valorar por la Asamblea Nacional en su día, que de aprobarse en votación nominal de sus diputados –es decir, cada diputado al ser convocado por su nombre deberá expresar a viva voz cuál va a ser su voto–; dispondrá someter la Constitución que de ello resulte a la ratificación por los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado a tales efectos.

Debido a nuestro compromiso con el legado histórico, con el sacrificio de tantos años de lucha por preservar nuestra independencia y soberanía, nuestra lealtad hacia los héroes y mártires de la patria, el deber con las generaciones presentes y futuras, y recordando la prédica martiana, tendremos más presente que nunca, como él nos enseñara, que el sol tiene manchas pero que los agradecidos ven su luz, y en esta batalla estaremos unidos como la plata en las raíces de los Andes, y cumpliremos nuestro deber cívico de lealtad ante este llamado a refrendar una Patria revolucionaria socialista con todos y para el bien de todos.



* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular de la Universidad de La Habana

Bibliografía consultada:

Carl Schmitt. Teoría de la Constitución.

Enrique Hernández Corujo. Historia Constitucional de Cuba.

Agesta Sánchez. El derecho Constitucional en Inglaterra, E.U., URSS y Portugal.

Autores varios. Historiografía del Poder Político en Cuba.
 
 
Tomado de la edición digital del Periódico Granma

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