Los cambios que en materia de familia prevé el Proyecto Constitucional «son cualitativamente superiores a la norma vigente». Foto: Ariel Cecilio Lemus
La contemporaneidad, con su andar vertiginoso, nos reta a «redefinir y reinventar la familia y a aceptar su cambio de reglas». Nos convida a abandonar prejuicios vetustos, posicionamientos vencidos… Porque anquilosarse es también un «pecado»…social.
Para la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, los cambios que en materia de familia prevé el Proyecto Constitucional «son cualitativamente superiores a la norma vigente».
Entre sus argumentos, sostiene que la Carta Magna actual dedica solo cuatro preceptos directamente a la familia (Capítulo IV, artículos del 35 al 38). Sin embargo, la propuesta que ha sido sometida a consulta popular consagra, en especial a las familias –porque aparecen otras alusiones indirectas en el documento–, el doble de los artículos (del 67 al 74), con significativos elementos que denotan el avance.
Con una pregunta casi elemental empezó el diálogo:
–¿Qué elementos novedosos incorpora el Proyecto?
–Hablemos de los más notables: el reconocimiento expreso a la protección de la paternidad, la eliminación de la heterosexualidad como requisito para contraer matrimonio, el carácter punible de la violencia familiar y la protección intencionada a personas en situación de posible desventaja dentro del grupo familiar como las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con algún tipo de discapacidad, todo ello de la mano de los principios de respeto, igualdad, interés prevalente y unidad familiar.
«El Artículo 67, por ejemplo, reproduce la protección que corresponde al Estado respecto a las familias, la maternidad y el matrimonio; pero ahora incluye, expresamente, a la paternidad, en consonancia con el vuelco sufrido en la tradicional construcción sociocultural asignada a la figura paterna, al papel cada vez más activo que gana y desempeña en la Cuba de hoy, y a la ruptura del mito de la centralidad que se le otorga a la figura materna.
«La familia cubana se dinamiza cada vez más en sus relaciones internas hacia un modelo mucho más democrático y flexible, donde los roles se intercambian con mayor naturalidad desde que el hombre deja de ser el principal proveedor de ingresos por excelencia, desde que los padres se sienten más implicados en las tareas del hogar y se ocupan de igual forma que las madres en el cuidado y manutención de los hijos desde el mismo momento de su nacimiento.
«Ello ha tenido su reflejo, por ejemplo, en el contenido del Decreto Ley No. 339 del 2016, aunque se siga llamando De la Maternidad de la Trabajadora».
El texto constitucional también le atribuye a la familia responsabilidad y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones y en el cuidado y atención de adultos mayores. «¿Y acaso son estas sus únicas funciones sociales?», se pregunta Álvarez-Tabío.
«Este importante grupo social tiene dos tipos de funciones esenciales: las institucionales o básicas y las llamadas personales o humanizadoras de la familia.
«Entre las primeras destaca la de proveer los bienes materiales necesarios para la subsistencia de sus miembros; brindar protección, cuidado y seguridad de la niñez, la ancianidad, discapacitados y enfermos; favorecer la de educación y transmisión de valores éticos y sociales… Dentro de las segundas resalta el desarrollo como persona en el marco ideal de amor, afecto y apoyo, y el primer espacio de socialización del ser humano».
Si no se quieren correr riesgos, alerta la doctora, al definir en la Constitución las funciones de la familia por el peligro de quedarnos en un marco muy estrecho, «alúdase solo, en genérico, a la responsabilidad y a sus funciones básicas y humanizadoras, y dejemos su desarrollo para el Código de Familia».
El reconocimiento explícito de la obligación de las familias con sus adultos mayores y personas con discapacidad constituye otro avance. ¿Qué trascendencia tiene ello al interior de la sociedad?
La Constitución, partiendo de la aplicación del principio de solidaridad y de la protección a la dignidad humana, prevé un amparo especial para los adultos mayores como población vulnerable que requiere de la atención preferente del Estado y de la familia.
«Se consideran adultos mayores las personas que sobrepasan los 65 años de edad, ellos marcan uno de los extremos de la fuerza viva de la sociedad. Por eso, la etapa final de su vida debe acompañarse del esfuerzo de la sociedad en su conjunto, de la familia como núcleo social y del Estado como expresión de ella, para brindarles apoyo, salud y bienestar.
«La familia, en particular, está en la obligación, ahora consagrada constitucionalmente, de cumplir con esa función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionarles los recursos y atenciones necesarios para su desarrollo integral.
«Ello implica, por ejemplo, la obligación de alimentos de conformidad con lo establecido en la legislación familiar; cuidar que no se victimice por cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y otros que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos. El incumplimiento de esta responsabilidad debe estar acompañada de medidas punibles.
«En Cuba, de cara al envejecimiento poblacional, es ineludible esta previsión constitucional. El impacto que a mediano plazo producirá dicho fenómeno demográfico marca el momento de enfrentar, desde la Ley primera, esta problemática, que tiene respuestas desde la familia.
«Sobre la atención de las personas con discapacidad valen similares consideraciones. El reto más importante es la aplicación plena de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la cual Cuba es signataria, así como la armonización legislativa que supere la ausencia de reconocimiento de sus derechos.
«La accesibilidad es también un gran desafío: la mayoría de los espacios públicos y privados no son accesibles y a veces para su modificación se necesitan recursos fuera del alcance de las familias».
Una reforma constitucional implica, como ya sabemos, una revisión de todo el ordenamiento jurídico del país. En temas de familia, ¿qué desafíos ello impone para atemperar la legislación con el texto constitucional?
El primero y fundamental es la promulgación de un nuevo Código de Familia, acorde con los cambios que ha sufrido y están por llegar en la familia cubana del siglo XXI.
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