Este domingo más de ocho millones de cubanos, de ellos más de 38 400
jóvenes, están convocados a ejercer su derecho al voto en una jornada
histórica, en la que Cuba vuelve a dar otra lección de democracia al
mundo.
En todo el archipiélago nacional, desde las siete de la mañana, y
hasta las seis de la tarde, están abiertos los cerca de 24 470 colegios
electorales, de los cuales 143 son especiales, o sea, están ubicados en
hospitales, terminales de ómnibus y otros sitios de gran afluencia, para
facilitar el voto a personas que no puedan hacerlo en su lugar de
residencia por situaciones de diversa índole. Más de 200 000 personas
participan como autoridades electorales en este día de comicios
generales.
Con la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular y de los delegados a las asambleas provinciales, se da otro
importantísimo paso en unas elecciones generales de trascendental
impacto para la Isla y su Revolución.
De los 605 candidatos a diputados que hoy se someten al escrutinio
del pueblo, el 47,4 por ciento son delegados de circunscripción, las
mujeres representan el 53, 22 por ciento, y más del 86 por ciento han
alcanzado la enseñanza superior.
Datos curiosos y otros detalles que debemos conocer
- Más de 38 000 jóvenes votarán por vez primera el domingo 11 de marzo.
- En estas elecciones se podrán hacer validaciones digitales. Por
ello, con una firma digital, el vocal nacional en la provincia validará
al diputado electo, y el vocal provincial en el municipio al delegado,
junto a la CEN.
- Mayoría de diputados propuestos son mujeres. Más del 53 por ciento
de la candidatura a diputados al Parlamento está conformada por mujeres.
Esta cifra se debe a que el protagonismo femenino ha crecido y tiene
hoy un espacio importante en nuestra sociedad.
Lo que dice la Ley electoral:
Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las siete
de la mañana y la seis de la tarde, en que se da por terminada esta,
aunque no hayan concurrido todos los electores. En los Colegios
Electorales que antes de las seis de la tarde hayan votado todos los
electores, el Presidente da por finalizada la votación cuando emita su
voto el último elector. La Comisión Electoral Nacional puede, en casos
excepcionales, señalar otro horario para la votación en una o varias
circunscripciones o colegios electorales.
En los Colegios Electorales se levanta un acta en la que se hace constar:
- a) la hora del inicio de la votación y de la revisión de las urnas
en presencia de los primeros electores y miembros del Colegio, así como
el nombre y apellidos del primer votante;
- b) el número de electores que aparece en el Registro de Electores del Colegio, al inicio y al final de la votación;
- c) el número de electores que emitieron su voto según el Registro de Electores;
- ch) la cantidad de boletas no utilizadas por los electores;
- d) la cantidad de boletas válidas, anuladas y en blanco;
- e) la relación de los candidatos y los votos obtenidos por cada uno de ellos;
- f) la sustitución de miembros de la Mesa del Colegio Electoral y sus causas;
- g) el nombre y apellidos del último votante;
- h) la hora de la terminación de la votación;
- i) la hora del inicio y de la terminación del escrutinio;
- j) una breve exposición del proceso electoral, en la que consigna
particularmente las reclamaciones presentadas y las decisiones adoptadas
en cada caso, así como cualquier otra incidencia de importancia surgida
durante el mismo;
- k) firma del Presidente, Secretario y demás miembros de la Mesa del Colegio Electoral.
De la Votación
Una hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se
constituye en el local del Colegio Electoral el Presidente de la Mesa y
los demás miembros designados, quienes proceden a revisar los
materiales, el Registro de Electores y los demás documentos necesarios,
así como a comprobar que las casillas tengan las condiciones requeridas
para asegurar el secreto de la votación.
A fin de asegurar la correcta votación, el Presidente de la Mesa del
Colegio Electoral dispone fijar boletas de muestra en el exterior de
este para que puedan ser examinadas por los electores.
Constituida la Mesa del Colegio Electoral y concluidos los
preparativos de la elección, el Presidente ordena que entren los
primeros electores y en presencia de estos y de los demás miembros de la
Mesa del Colegio Electoral, revisa la urna y, después de comprobar que
se encuentra en buen estado y totalmente vacía, procede a sellarla y
acuñarla; seguidamente invita a los electores a comenzar la votación.
Para ejercer el derecho al voto, el elector presenta su Carné de
Identidad o documento de identidad de los institutos armados. Los
miembros de la Mesa Electoral realizan la comprobación de que se
encuentra inscripto en el Registro de Electores y si no aparece
inscripto verifican a través del Carné de Identidad o documento de
identidad de los institutos armados y mediante el testimonio de algunos
de los electores presentes que el interesado, atendiendo al lugar de
residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el
derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus
resultados se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores.
En aquellos casos en que un menor arribe a los dieciséis (16) años y
se halla en aptitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el
Carné de Identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta
del Menor.
Concluidos estos trámites e incluido en el Registro de Electores, se
le hace entrega de la boleta o boletas dobladas. El elector pasa a la
casilla de votación donde marca secretamente las boletas. Caso que el
elector, por algún impedimento físico lo necesite, puede auxiliarse de
otra persona para ejercer el derecho al voto.
El elector puede votar por...
En la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales y de
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular el elector puede
votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en las
correspondientes boletas, escribiendo una X junto a los nombres de los
candidatos a los que confiere su voto. Si el elector desea votar por
todos los candidatos puede escribir una X en el círculo que aparece en
el encabezamiento de la boleta.
En caso que el elector advierta que ha marcado erróneamente una
boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la que se
invalida. Se considera que el elector ha emitido el voto, cuando ha
depositado la boleta o las boletas en la urna.
A las seis de la tarde, el Presidente o cualquier miembro del Colegio
Electoral que a ese efecto designe, toma nota de los nombres de las
personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al
sufragio, a las cuales se les permite votar. Una vez depositada la
última boleta el Presidente declara cerrada la votación.
Del Escrutinio en los Colegios Electorales
Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral
abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás miembros de esta,
al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las
entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista
de electores, y a separar las boletas votadas de las que fueron
depositadas en blanco.
Los resultados de esta comprobación se consignan en el acta. El
escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las
Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las
organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos
que lo deseen.
El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral, una vez separadas las
boletas en blanco de las que aparecen votadas, da lectura en alta voz
al nombre o número de orden del candidato por el que se ha votado en
cada una de las boletas válidas.
Al dar lectura al nombre o número de orden de los candidatos se
declaran nulas las boletas en las que no pueda determinarse la voluntad
del elector. Al dorso de la boleta se hace constar, en nota firmada por
el Presidente, el fundamento de la nulidad.
La nulidad de una boleta se determina por mayoría de votos de los
miembros de la Mesa del Colegio Electoral. Leídas todas las boletas, se
realiza el cómputo de la votación obtenida por cada uno de los
candidatos, lo que se hace constar en el acta.
Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del
acta, previo el acuerdo de todos los miembros de la Mesa del Colegio, el
Presidente le da lectura para conocimiento de los presentes, y de no
haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la
Mesa del Colegio. Seguidamente, entregan a la Comisión Electoral de
Circunscripción la urna, el original y las copias del acta, así como, en
paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las boletas
votadas válidas, las votadas en blanco, las anuladas, las no utilizadas,
las devueltas por los electores y demás documentos y materiales
sobrantes.
El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros,
utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del
Colegio el resultado del cómputo de la votación.
Fuente: (Ley Electoral No. 72, aprobada en 1992)
Tomado de Juventud Rebelde
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