La tasa por peaje en Cuba se establece mediante el acuerdo VII-78 del 2012 de la Asamblea Nacional de Poder Popular, la cual aprueba por unanimidad la Ley No. 113, Ley del Sistema Tributario Cubano, estando este tributo contenido en su Libro Cuarto, Título I, y a cuyo pago están obligados todos aquellos conductores cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre, que circulan por los tramos de carretera gravados por este tributo, el cual se aporta en su totalidad al presupuesto del estado, constituyendo fuente de financiamiento al mismo.
Existen hoy en el país tres tramos de vía gravados bajo régimen de peaje, la Autopista Matanzas – Varadero con 32 km gravados, Pedraplén Cayo Santa María con 46 km gravados y el Pedraplén Cayo Coco con 38 km gravados. Según establece la propia Ley se estudia la posibilidad futura de establecer otros tramos de vías.
Las inversiones en infraestructura de carreteras y su conservación son obras que requieren de un elevado monto financiero, y en Cuba en su mayoría son financiadas por el presupuesto del Estado, por lo que a pesar del esfuerzo que el país realiza por la sostenibilidad y el desarrollo de la misma los ingresos no cubren la creciente demanda de financiamiento que necesita la infraestructura vial para frenar y recuperar el deterioro existente.
Razones por las cuales teniendo en cuenta el Programa de Desarrollo Económico y Social y lo dispuesto en las proyecciones de gobierno para corregir las distorsiones de la economía, y haciendo uso de las facultades que la Ley 113 del Sistema Tributario Cubano confiere para revisar y realizar las propuestas de modificación necesarias, se realizaron estudios que profundizan en la correspondencia de los importes de las tasas que se cobran y la necesidad de financiamiento para la administración y conservación de las vías gravadas en las condiciones actuales de la economía nacional.
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