¿Qué normas regularían la protección laboral ante presuntos impactos de Covid-19?

Como parte del plan de Gobierno para la prevención y control de la Covid-19 en Cuba, y en correspondencia con las posibles situaciones que en materia laboral pueda causar un presunto impacto del nuevo coronavirus en nuestro país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llama la atención sobre algunas de las normas que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo la premisa de que la protección a los trabajadores está garantizada.

La información enviada a la prensa por el mencionado Ministerio, refiere la Ley No. 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, la cual explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Argumenta que, durante el periodo de incapacidad, se concede al trabajador enfermo o accidentado un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:
a) Enfermedad o accidente de origen común: si está hospitalizado, el 50 % y, de no estarlo, el 60 %.
b) Enfermedad profesional o accidente de trabajo: si está hospitalizado, el 70 % y, de no estarlo, el 80%.

Asevera que el empleador está facultado para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello, en el primer caso, requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial.

Aclara que en tal situación no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social, pero que cuando el trabajador se encuentre apto para continuar desempeñando sus funciones en el domicilio, se puede aplicar las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, en las que devenga el 100 % de su salario.

La información también apela a la Ley No. 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013, que en su Artículo 44 prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

Señala que, durante la suspensión de la relación de trabajo, se interrumpen temporalmente algunos de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes; y precisa que la relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores.

Del Decreto No. 326, que tipifica el «Reglamento del Código de Trabajo», del 12 de junio de 2014, destaca el inciso a del Artículo 34, según el cual se procede a la suspensión de la relación de trabajo, cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

Por tanto, la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, se realiza a instancias del Consejo de Defensa Nacional. En tales casos, los trabajadores reciben hasta un mes el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa y, de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.

En este periodo –detalla el documento-, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, con licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación, según corresponda.

Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores que se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección, o a quienes, madre o padre, deben hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.

La garantía de protección laboral se ajustaría a la etapa en que se encuentre el país.



Tomado de Granma

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